4.3
COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La
Ley Federal del Trabajo, artículos 509 y 510, establece que las comisiones son
organismos para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los
centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Estas se integran de la sig. manera:
1. La Comisión
Mixta de Higiene y Seguridad de una empresa debe estar constituida por igual
número de representantes de los trabajadores e igual número de representantes
patronales.
a) Para un número
no mayor de 20 trabajadores, un representante de los trabajadores y otro de los
patrones.
b) Para 21 a 100
trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
c) Para un número
mayor de 101 trabajadores, cinco representantes de los trabajadores e igual
número de los patrones.
2. Peligrosidad
de las labores.
3. Ubicación del
o de los centros de trabajo.
4. Las
divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa.
5. Las formas o
procesos de trabajo.
6. El número de
turnos de trabajo.
Las comisiones deben formarse:
1. En un plazo
no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades.
2. De
inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.
Requisitos
para formar parte de una comisión de seguridad e higiene:
- Ser trabajador de la organización estar vinculado
al proceso de trabajo
- Poseer experiencia para desempeñar el cargo
- Gozar de la estimación de los trabajadores
- No ser adicto a bebidas alcohólicas, drogas
Nombrados los representantes
se levanta el acta constitutiva de la comisión, la cual debe contener los
siguientes datos y elementos:
1. Lugar, hora y fecha de la reunión.
2. Datos del
centro de trabajo.
a) Nombre de
la empresa.
b)
Registro Federal de Causantes.
c) Número de
Registro Patronal del IMSS.
d) División,
planta o unidad a la que corresponde la comisión.
e) Número de
trabajadores a los que representa la comisión.
f) Nombre
completo y firma de los representantes propietarios y suplentes designados ante
la comisión.
De acuerdo con el artículo 200
del Reglamento de Seguridad e Higiene.,debe comunicar a la autoridad laboral competente de su
jurisdicción las modificaciones que se produzcan en cualquiera de los
siguientes casos:
1. Cambio de
domicilio del centro de trabajo.
2. Cambio de
representantes ante la Comisión de Seguridad e Higiene
3. Cambio de
Registro Patronal ante el IMSS.
4. Reducción o
aumento de trabajadores.
5. Cambio de
rama de actividad económica.
6. Cambio de
sindicato.
7. Cierre de
instalaciones.
8. Suspensión
de labores.
9. Baja del
centro de trabajo.
Obligaciones que se contraen al
pertenecer en la comisión
a)
Dictar medidas para prevenir los riesgos que se
presenten dentro de un establecimiento
b)
Investigar las causas de los accidentes y enfermedades
profesionales
c)
Vigilar que se cumplan las disposiciones de seguridad
e higiene establecidas en los reglamentos que tienden a conservar la salud de
los trabajadores
d) Poner en conocimiento de patrón y de las autoridades
respectivas las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas
e) Dar
instrucciones sobre las medidas preventivas a los trabajadores y orientarlos
respecto al peligro del trabajo que desempeñan
Actividades de las comisiones
- Deberán
reunirse una vez por mes.
- Discutir
las causas de los riesgos.
- Hacer
planes para prevenir accidentes futuros.
- Discutir
los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en
el centro de trabajo.
- Levantar
actas donde figuren los riesgos presentados.
6. Enviar copias
de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su
actuación
Facultades de la Comisiones
De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento de
Seguridad e Higiene la comisión deberá vigilar:
a) Que se
seleccione el equipo apropiado, de acuerdo con el riesgo.
b) Que el
equipo de protección personal sea facilitado siempre que se requiera y sea
necesario.
c) Que el
equipo se mantenga en óptimas condiciones higiénicas y de funcionamiento.
d) Que los
trabajadores utilicen el equipo adecuada y correctamente.
e) Que
no se cause daño intencional al equipo
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